CUME. Subsidio para el cuidado de menores con enfermedad grave

Prestación económica dirigida a padres y madres para el cuidado de hijos menores enfermos de cáncer, enfermedad grave o condición incluida en el listado de la Seguridad Social.

¿Qué es el CUME o subsidio para el cuidado de menores con enfermedad grave?

El CUME es una prestación por Cuidado de Menores con Enfermedad grave. 

La legislación laboral, desde el año 2011, estableció el RD1148/2011, de 29 de julio, que contempla una prestación económica para aquellos padres que necesitan reducir su jornada laboral para ofrecer a sus hijos, cuando lo necesiten, un cuidado directo, continuo y permanente por:

  • Padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o
  • Precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.

Este subsidio económico se reconoce a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajan, que reduce su jornada laboral entre un 50% y un 99% para poder ocuparse del pequeño.

Requisitos para poder solicitar la prestación

Se podrán beneficiar las personas progenitoras, adoptantes y acogedoras de carácter familiar preadoptivo o permanente, que reduzcan su jornada laboral para el cuidado de sus hijos/as y siempre que trabajen los dos (o uno, si es familia monoparental), estén afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social, tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido y estar al corriente de pago de las cuotas. Esta prestación es incompatible con los funcionarios públicos.

Igualmente será necesario que el/la menor cuente con un diagnóstico incluido en el listado de las enfermedades graves, establecidas por el Boletín Oficial del Estado para el acceso a este subsidio. Si la patología presentada no aparece en dicho listado no es excluyente del acceso a la prestación, se intentará justificar que el/la menor presenta un cuadro diagnóstico similar a las recogidas en el listado oficial.

¿Cómo solicitarla y duración de la prestación?

Una vez decidido cual de los progenitores solicitará la ayuda, se determinará la reducción a aplicar, recordemos, entre el 50% y el 99%.

Informaremos a la empresa de nuestra intención de acogernos a la CUME e iniciaremos los trámites a través de la mutua, a la cual justificaremos mediante formularios tipo nuestra situación laboral, así como la situación sanitaria del/la menor (para ello, acudir al médico especialista o al pediatra de referencia).

Es importante anexar a los formularios aquella documentación que avale o repalde la necesidad de cuidado directo continuo y permanente (informes médicos del responsable de asistencia sanitaria del paciente menor, informes del centro terapéutico y escolar, agenda de tratamientos y citas médicas, terapias, informes relativos a los ingresos hospitalarios sufridos durante la enfermedad).

Salvo que cese la necesidad de cuidado directo continuo y permanente, se podrá percibir hasta haber cumplido los 23 años, con los límites que se establezcan reglamentariamente.

Documentación a presentar

Toda la información aquí
No te olvides de tener preparado:
. Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte de ambos, y del menor si es mayor de 14 años.
. Fotocopia del Libro de Familia o Resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento o la tutela del menor (en caso de menores adoptados o acogidos).
. Certificado del centro escolar incluyendo las faltas de asistencia al mismo.
. Comunicación datos al pagador Modelo 145 – IRPF

Cuantía de la prestación

100% de la base reguladora por Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales y proporcional a la reducción de jornada, que deberá ser al menos del 50% o la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

Gestión y pago

A cargo de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con quien la empresa tenga concertada la cobertura de contingencias profesionales.

Suspensión y extinción de la prestación

Suspensión:
. En las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de descanso por nacimiento y cuidados del menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, jubilación, incapacidad permanente, por cualquier causa de suspensión de la relación laboral.
. En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro progenitor.

Extinción:
. Por la reincorporación plena del beneficiario al trabajo.
. Por no existir la necesidad de cuidado directo continuo y permanente.
. Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.
. Por cumplir el causante 23 años.
. Por fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.

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