La Agencia Tributaria publica un documento resumen con las ventajas fiscales de las personas con discapacidad y sus familias y la normativa correspondiente.
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Además recuerda marcar la casilla de fines sociales para que entidades como la nuestra pueda seguir apoyando a las personas con discapacidad visual ya que gracias a esas ayudas podemos financiar los contratos de las personas que forman nuestros equipos técnicos.
Para beneficiarse de las ventajas en la declaración del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
La acreditación del grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CC.AA.). De igual manera se acreditará la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida (según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CC.AA.). La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse al lugar de trabajo o para desempeñarlo o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos debe acreditarse con certificado o resolución al órgano competente de las CCAA en valoración de las discapacidades (basándose en el dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA). Se considerará acreditado un grado de discapacidad: Igual o superior al 33 %, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad. Igual o superior al 65 %, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.
Para el año 2019, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) continúa prestando especial atención a las personas con discapacidad y a sus familias, en especial a aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que, sin alcanzarlo, necesitan a ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida.
Hay que revisar nuestros borradores que manda Hacienda. A veces no registran bien nuestra información como persona con discapacidad.