El reconocimiento de la incapacidad permanente ya no implica el despido automático

Desde ayer, 1 de mayo de 2025, entró en vigor una importante modificación del Estatuto de los Trabajadores que afecta directamente a las personas con discapacidad: el reconocimiento de una incapacidad permanente ya no supondrá la extinción automática del contrato laboral.

La nueva norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado y aprobada recientemente en el Senado, elimina como causa automática de despido la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Se trata de un avance en la garantía del derecho a la igualdad y la no discriminación en el empleo de las personas con discapacidad, en línea con la reforma del artículo 49 de la Constitución Española aprobada en febrero de 2024.

A partir de ahora, la persona trabajadora podrá decidir si desea mantener su relación laboral tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. Para ello, dispondrá de un plazo de un mes para solicitar que se adapte su puesto de trabajo. A su vez, la empresa contará con un máximo de tres meses para evaluar si puede adaptar el puesto, ofrecer otro compatible o, en su caso, extinguir el contrato si no fuera viable por motivos justificados.

Desde Acción Visión España valoramos esta reforma como un paso relevante para avanzar hacia un mercado laboral más justo e inclusivo. Tal como ha señalado el CERMI, esta medida supone el fin de una discriminación histórica hacia las personas con discapacidad sobrevenida, y permite avanzar hacia un modelo que pone en el centro los derechos y las capacidades de la persona.

Fuente: El País / BOE Accede a la noticia original

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.